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LOS SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL EN LA LEY DE DEPENDENCIA.

En nuestra sociedad hasta hace poco tiempo, la atención a la dependencia estaba basada en el modelo tradicional, mediante el cual, la persona se quedaba en casa y era cuidada por la familia, normalmente por una mujer. 

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia constituye un avance importante en el desarrollo de los derechos sociales en España, y contempla de forma específica la prevención y la atención a las personas que se encuentran en situación de dependencia, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), configurando para ellas el derecho a un catálogo de servicios y prestaciones económicas.

Esta ley se convierte en el marco de referencia de las distintas comunidades autónomas en materia de dependencia, por eso, la estructura del SAAD será practicamente idéntica en todas y cada una de ellas. 

En Galicia, el catalogo de servicios es regulado por el DECRETO 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en el financiamiento de su coste.

En este decreto se enumeran los diferentes servicios que formar parte de esta cartera que, en su momento, fue novedosa en el conjunto del estado y convirtió a Galicia en pionera en la prestación asistencial, ya que, permitió la “máxima especificidad” en la atención a cada colectivo, a través de una oferta dividida en servicios comunes y servicios específicos. 

Centrándonos en el catálogo de servicios comunes, encontramos dos bloques:

A. SERVICIOS. Se prestarán a través de centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados y son: 

  • Servicios de prevención de la situación de dependencia. Cuyo objetivo es prevenir a través de programas, el agravamiento del grado y nivel de dependencia. 
  • Servicios de promoción de la autonomía personal. Incluyen servicios tales como la rehabilitación y terapia ocupacional, atención temprana, estimulación cognitiva, promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, logopedia, fisioterapia, etc… 
  • Servicio de ayuda en el hogar.  Es el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de la persona dependiente con el fin de posibilitar permanencia el mayor tiempo posible. 
  • Servicios de atención diurna o  nocturna. Atención integral en un centro durante el período diurno o nocturno, a las personas en situación de dependencia con el objetivo de mejorar o mantener el nivel de autonomía personal, así como apoyar a sus familias o personas cuidadoras.
  • Servicios de atención residencial. Atención integral y continuada durante las 24 horas del día en un centro residencial, de carácter personalizado.
  • Teleasistencia y geolocalización. Teleasistencia (un dispositivo instalado en el domicilio y conectado a la línea telefónica ) y geolocalización (un dispositivo que proporciona información sobre situación y movimientos de la persona usuaria mediante un GPS).

B. PRESTACIONES ECONÓMICAS O LIBRANZAS: Prestaciones de carácter periódico destinadas a cofinanciar los gastos derivados de la atención a las personas en situación de dependencia.

  • Libranza para cuidados en el entorno familiar. Consiste en una cuantía económica mensual destinada a la persona en situación de dependencia para contribuir a los gastos derivados de la atención prestada por un cuidador no profesional con el objetivo de posibilitar la permanencia de la persona beneficiaria en su domicilio habitual. 
  • Libranza para la asistencia personal. Prestación económica destinada a facilitar la contratación, por la persona en situación de dependencia, de un asistente personal profesional que le preste apoyo para el acceso a la educación, al trabajo y a una vida más autónoma. 
  • Libranza para la adquisición de un servicio. Tiene por objeto proporcionar a la persona beneficiaria los recursos económicos necesarios para contribuir a los costes de los servicios prestados por entidades privadas, cuando se acredite la inexistencia de plazas o no sea posible el acceso a los servicios públicos o concertados del sistema.  Podrá concederse esta prestación cuando la persona usuaria ya estuviera recibiendo un servicio privado a la hora de hacer la solicitud. 

Dentro de esta última categoría encontramos las libranzas vinculadas a los servicios de promoción de la autonomía personal, una de las grandes desconocidos de la cartera de servicios. Permiten a las personas en situación de dependencia permanecer en su entorno habitual y recibir de manera ambulatoria los servicios de distintos profesionales.

Centro Médico Pontevedra, entidad con la que colaboramos, se encuentra inscrito en RUEPSS como entidad prestadora de servicios sociales con el número de registro E-6878. 

Las personas en situación de dependencia que sean beneficiarias de una prestación económica (libranza) vinculada al servicio de promoción de la autonomía personal pueden utilizar dicha ayuda para los siguientes tratamientos en nuestro centro: 

  • Psicología
  • Logopedia
  • Fisioterapia
  • Pedagogía
  • Terapia ocupacional 

Para más información puedes solicitar cita con la trabajadora social en:


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