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LOS SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL EN LA LEY DE DEPENDENCIA.

En nuestra sociedad hasta hace poco tiempo, la atención a la dependencia estaba basada en el modelo tradicional, mediante el cual, la persona se quedaba en casa y era cuidada por la familia, normalmente por una mujer. 

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia constituye un avance importante en el desarrollo de los derechos sociales en España, y contempla de forma específica la prevención y la atención a las personas que se encuentran en situación de dependencia, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), configurando para ellas el derecho a un catálogo de servicios y prestaciones económicas.

Esta ley se convierte en el marco de referencia de las distintas comunidades autónomas en materia de dependencia, por eso, la estructura del SAAD será practicamente idéntica en todas y cada una de ellas. 

En Galicia, el catalogo de servicios es regulado por el DECRETO 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en el financiamiento de su coste.

En este decreto se enumeran los diferentes servicios que formar parte de esta cartera que, en su momento, fue novedosa en el conjunto del estado y convirtió a Galicia en pionera en la prestación asistencial, ya que, permitió la «máxima especificidad» en la atención a cada colectivo, a través de una oferta dividida en servicios comunes y servicios específicos. 

Centrándonos en el catálogo de servicios comunes, encontramos dos bloques:

A. SERVICIOS. Se prestarán a través de centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados y son: 

B. PRESTACIONES ECONÓMICAS O LIBRANZAS: Prestaciones de carácter periódico destinadas a cofinanciar los gastos derivados de la atención a las personas en situación de dependencia.

Dentro de esta última categoría encontramos las libranzas vinculadas a los servicios de promoción de la autonomía personal, una de las grandes desconocidos de la cartera de servicios. Permiten a las personas en situación de dependencia permanecer en su entorno habitual y recibir de manera ambulatoria los servicios de distintos profesionales.

Centro Médico Pontevedra, entidad con la que colaboramos, se encuentra inscrito en RUEPSS como entidad prestadora de servicios sociales con el número de registro E-6878. 

Las personas en situación de dependencia que sean beneficiarias de una prestación económica (libranza) vinculada al servicio de promoción de la autonomía personal pueden utilizar dicha ayuda para los siguientes tratamientos en nuestro centro: 

Para más información puedes solicitar cita con la trabajadora social en:


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