En el día a día de los profesionales del trabajo social observamos que, entre la población en general, existe una gran confusión entre dos términos: dependencia y discapacidad.
Partiremos de la base de que una persona con discapacidad no tiene porque ser una persona con dependencia.
La dependencia supone la necesidad de apoyo de una tercera persona para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, por ejemplo, asearse, vestirse, comer o peinarse. Por supuesto dentro de la situación de dependencia existen grados que pasan de la dependencia leve a la dependencia total.
La discapacidad, en cambio, se considera una limitación física o psíquica en el correcto desarrollo de la persona que no tiene porque suponer la necesidad de apoyo de un tercero.

Las personas que se encuentran en una de estas situaciones deben pasar por un proceso similar para acceder al catálogo de servicios que la legislación autonómica pone a disposición de estos colectivos.
Tras realizar la solicitud de valoración y adjuntar toda la documentación necesaria (DNI, informe médico, informe social…), la persona es valorada por la unidad correspondiente y una vez recibida la resolución tendrá posibilidad de solicitar el recurso o la ayuda que considere necesaria para su situación.
El catálogo de servicios para personas con discapacidad comprende deducciones en la declaración de la renta, tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida y descuentos variados, termalismo, etc…
El catálogo de servicios para personas con dependencia incluye los siguientes tipos de ayudas:
- Económicas (vinculadas al servicio, cuidados en el entorno familiar, asistencia personal…).
- Servicios (residencias, centros de día, estancias temporales, respiro familiar…).
Para más información no dudes en consultarnos.